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    <identificador>BOCM-20100225-10</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo y Mujer</departamento>
    <rango>CORRECCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria subvenciones
– Corrección de errores de la Orden 4008/2009, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo y se convocan subvenciones para el año 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>47</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>Consejería de Empleo y Mujer</organismo>
    <tipo_disposicion>CORRECCIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER 
 
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 CORRECCIÓN de errores de la Orden 4008/2009, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden 2903/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo y se convocan subvenciones para el año 2010. 
  Apreciados errores tipográficos en la publicación de la citada Orden BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, correspondiente al día 11 de febrero de 2010, páginas 149 a 214 (número inserción 03/4.601/10), se procede a su corrección en los siguientes términos:
  En la primera columna, página 154:
  .	Donde dice: “En aquellos proyectos que hayan obtenido 0 puntos en la valoración técnica de los criterios establecidos en los apartados 1.b).1, 1.b).2 y 1.e) de este artículo, la solicitud de subvención será denegada por mostrar una total inadecuación a la finalidad última de este programa, consistente en mejorar la ocupabilidad de los/as desempleados/as de veinticinco o más años de edad, como medio de facilitar su inserción laboral”.
  .	Debe decir: “En aquellos proyectos que hayan obtenido cero puntos en la valoración técnica de los criterios establecidos en los apartados 1.b).1, 1.b).2 y 1.e) de este artículo, la solicitud de subvención será denegada por mostrar una total inadecuación a la finalidad última de este programa, consistente en mejorar la ocupabilidad de los/as desempleados/as menores de veinticinco años de edad, como medio de facilitar su inserción laboral”.
  (03/7.222/10)</texto>
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