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    <titulo>Santander número 1. Autos 1.015 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE CITACIÓN
 
 319 
 Autos 1.015 de 2009 
  Doña Ana Isabel Viaña Ranilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Santander.
  Hago saber: Que en autos número 1.015 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María José Elizalde López contra la empresa “European Credit PLC”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente
  Providencia
  El ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social don Carlos de Francisco López..En Santander, a 12 de febrero de 2010.
  Dada cuenta del estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, notifíquese la resolución de 19 de enero de 2010, por medio de edictos, que se publicarán en el “Boletín Oficial de Cantabria” y tablón de anuncios de este Juzgado.
  Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado. Se acuerda, asimismo, emplazar al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalados para el día 3 de marzo de 2010, a las once y treinta horas.
  Frente a ella cabe recurso de reposición previa acreditación del depósito de la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el “Banco Español de Crédito” número 3867000069101509, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso. De dicho depósito estarán exentos el trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Y para que le sirva de citación en legal forma a “European Credit PLC”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santander, a 12 de febrero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.062/10)</texto>
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