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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 311 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 299 
 Demanda 311 de 2009 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 311 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Valero García, contra don Javier José de la Orden Gómez, don Felipe Baza de la Fuente, Fondo de Garantía Salarial y “Menelao y Agamenón, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:
  Estimando la demanda formulada por don Andrés Valero García, contra “Menelao y Agamenón, Sociedad Limitada”, don Javier José de la Orden Gómez y don Felipe Baza de la Fuente (administradores concursales) y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor 7.659,95 euros, más el 10 por 100 de la mencionada cantidad en concepto de interés por mora.
  Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones formuladas en su contra, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda devenirle en virtud del artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Menelao y Agamenón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de enero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/4.435/10)</texto>
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