<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100224-271</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/02/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 33. Demanda 1.445 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-02-24110220100735</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/24/BOCM-20100224-271.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/24/BOCM-20100224-271.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/24/BOCM-20100224-271.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 271 
 Demanda 1.445 de 2009 
  Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.445 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rayco Martín Deniz, contra la empresa “Grupo de Franquicias Hosteleras, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por don Rayco Martín Deniz, revoco la sanción que le impuso la empresa “Grupo de Franquicias Hosteleras, Sociedad Limitada”, el 2 de septiembre de 2009 y la dejo sin efecto, condenándole a reintegrar los salarios de ese período impagados.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo de Franquicias Hosteleras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.353/10)</texto>
</documento>