<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100224-153</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/02/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Coslada número 5. Juicio de faltas 552 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-02-24110220100211</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/24/BOCM-20100224-153.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/24/BOCM-20100224-153.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/24/BOCM-20100224-153.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 153 
 Juicio de faltas 552 de 2005 
  Doña Patricia Zamorano Eiriz, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Coslada.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 552 de 2005 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Coslada, a 2 de noviembre de 2005..Vistos los presentes autos de juicio de faltas número 552 de 2005 por la señora magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Coslada, doña Raquel Robles González, seguidos por una presunta falta penal por hurto, con la intervención del ministerio fiscal, y como denunciados don Mihail Cobzaru y don Adrián Petre Pescaru.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Mihail Cobzaru y a don Adrián Petre Pescaru, como autores responsables de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de cuatro días de localización, todo ello con condena en costas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Adrián Petre Pescaru y don Mihail Cobzaru, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 22 de enero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/4.765/10)</texto>
</documento>