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    <fecha_publicacion>2010/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 42. Juicio de faltas 212 de 2009-RA</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42 
 EDICTO
 
 138 
 Juicio de faltas 212 de 2009-RA 
  Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 212 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 212 de 2009, sobre amenazas y lesiones dolosas, en virtud de denuncia, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; don José Manuel Pavón Gutiérrez, como denunciante, y doña Nicoleta Popa, como denunciada, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Nicoleta Popa, como autora responsable de una falta de lesiones dolosas prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, a razón de 6 euros diarios, como autora responsable de una falta de amenazas de carácter leve prevista en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de diez días, a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria, en ambos casos, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a don Juan Manuel Pavón Gutiérrez en la cantidad de 210 euros e imponerle las costas procesales causadas si procediere su devengo.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo..Rubricado ilegible.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Nicoleta Popa, expido la presente en Madrid, a 20 de enero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/4.740/10)</texto>
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