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    <fecha_publicacion>2010/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Juicio de faltas 106 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>46</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 
 133 
 Juicio de faltas 106 de 2008 
  Don José Miguel Herranz Romero, secretario del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 106 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por don Antonio Viejo Llorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 106 de 2008, seguidos por faltas contra las personas, en el que han sido partes, además del ministerio fiscal: doña Yolanda del Carmen Pozo Rubio y doña Marta Fontela León, como denunciantes, y don José García Fernández, en calidad de denunciado, convengo en señalar el siguiente:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don José García Fernández, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, anteriormente definida, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, al pago de las costas del proceso y a indemnizar a doña Yolanda del Carmen Pozo Rubio en la cantidad de 2.400 euros más en el pago de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Asimismo, debo absolver y absuelvo libremente a don José García Fernández de la acusación en su contra formulada por las lesiones causadas a doña Marta Fontela León.
  Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado por escrito en la forma prevista en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José García Fernández, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 18 de enero de 2010..El secretario (firmado)
  (03/4.737/10)</texto>
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