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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento verbal desahucio falta pago 318 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 129 
 Procedimiento verbal desahucio falta pago 318 de 2008 
  En este Juzgado, y bajo el número 318 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 23 de 2009
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2008..El señor don José Aurelio Navarro Guillén, magistrado-juez de primera instancia del número 8 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de verbal de desahucio por falta de pago número 318 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Antonio J. Calvo Muñoz, con procurador don Ignacio Aguilar Fernández y letrado don Antonio Calvo Muñoz, y de otra, como demandados, don José Amor Hernández y doña María Eveyde Gil Sánchez, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago, más reclamación de rentas; y…
  Fallo
  Estimar la demanda presentada por don Ignacio Aguilar Fernández, procurador de los tribunales, en nombre y representación de don Antonio J. Calvo Muñoz, contra don José Amor Hernández y doña María Eveyde Gil Sánchez, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2007 que unía a las partes, acordando el desahucio de los arrendatarios respecto del inmueble, sito en Madrid, calle Antonio Casero, número 10, sexto E, condenando a los demandados a que dejen libre, expedito y a disposición de la parte actora el inmueble arrendado de forma inmediata, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario en la fecha indicada, a saber, 18 de noviembre de 2008, si bien para llevar a efecto lo acordado deberá solicitarse por la parte demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; asimismo, se condena a los demandados al pago al actor de la cantidad de 8.800 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandadas.
  Contra la presente sentencia podrá prepararse recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, advirtiendo a la parte que no se admitirá el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo a contrato debe pagar adelantadas.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2009..La secretaria (firmado).
  (02/14.542/09)</texto>
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