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    <fecha_publicacion>2010/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sección Decimocuarta. Recurso de apelación 442 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Decimocuarta
 EDICTO
 
 127 
 Recurso de apelación 442 de 2009 
  La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hacer saber: Que en el recurso de apelación número 442 de 2009, seguido a instancias de “Recreativos Seoane, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado  de primera instancia número 56 de Madrid, en los autos de juicio ordinario número 923 de 2006, seguidos a instancias de “Recreativos Seoane, Sociedad Limitada”, contra doña Lucía Dueñas Marcos y don Agustín Castaño Romero con fecha 28 de octubre de 2009, se ha dictado sentencia resolviendo el recurso por los ilustrísimos señores magistrados siguientes: don Pablo Quecedo Aracil, doña Amparo Camazon Linacero y don Juan Uceda Ojeda, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de responsabilidad limitada “Recreativos Seoane”, que viene representado ante esta Audiencia Provincial por la procuradora doña Isabel Torres Ruiz, contra la sentencia dictada el día 3 de junio de 2008 por el Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 923 de 2006, y, en consecuencia, declarando resuelto el contrato de préstamo suscrito con fecha 20 de marzo de 2002, condenamos a doña Lucía Dueñas Marcos y a don Agustín Castaño Romero a que cada uno de ellos abone a la actora la suma de 3.906,58 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, que se aumentarán, desde esta sentencia, del modo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas procesal en ninguna de las dos instancias.
  Hágase saber al notificar esta resolución las  prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación en forma a la parte apelada incomparecida, doña Lucía Dueñas Marcos y don Agustín Castaño Romero, actualmente en paradero desconocido, haciendo saber que contra dicha resolución no cabe interposición de recurso ordinario alguno, libro el presente en Madrid, a 15 de diciembre de 2009..La secretaria judicial (firmado).
  (02/1.340/10)</texto>
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