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    <identificador>BOCM-20100224-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/02/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Plan general de urbanismo
– Resolución de 28 de enero de 2010, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de enero de 2010, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en las manzanas con frente a la calle Juan Zapata, en el Distrito de San Blas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
 12 
 RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2010, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de enero de 2010, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en las manzanas con frente a la calle Juan Zapata, en el Distrito de San Blas. 
  Por el Consejo de Gobierno, con fecha 21 de enero de 2010, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:
  I.  Con fecha 29 de octubre de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para las manzanas situadas en la calle Juan Zapata, Distrito de San Blas, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.
  Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 24 de agosto de 2009, si bien, estableciendo ciertas prescripciones.
  II.  La presente Modificación Puntual tiene por objeto regularizar la situación urbanística de las parcelas de suelo urbano consolidado que dan frente a la calle Juan Zapata y adaptarlas a la situación existente, en concreto, estableciendo las alineaciones oficiales coincidentes con los actuales frentes de las parcelas de esta calle, evitando así la situación actual de estas manzanas como “fuera de ordenación”.
   La Modificación trae causa de los siguientes hechos: En 1992 se llevó a cabo la cesión de los terrenos para la ejecución de la calle Juan Zapata, que conecta la calle Mario Roso de Luna con la avenida Alfonso Peña Boeuf. Posteriormente, en junio de 1995 se concedió una licencia de obra nueva en una parcela con fachada a la avenida Alfonso Peña Boeuf, con vuelta a la calle Juan Zapata, de conformidad con las alineaciones fijadas por el Plan General de 1985 vigente en ese momento.
  Durante el proceso de revisión del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, estas manzanas sufren diversas transformaciones, como es la asignación de la Norma Zonal 9.5, “Actividades económicas”, en sustitución de la Norma Zonal 10.2, “Edificación en polígonos industriales", manteniendo las alineaciones definidas en el Plan General de 1985, como así se recogía en el documento de la revisión aprobado inicialmente.
  Sin embargo, el documento aprobado definitivamente no recoge esta licencia concedida y, además, modifica el trazado del viario y de las alineaciones de esta calle respecto a las definidas en el Plan General anterior y en el documento de revisión aprobado inicialmente. Como resultado de lo anterior, la parcela edificada queda en situación de fuera de ordenación e imposibilita la construcción de las parcelas colindantes con fachada a la nueva calle Juan Zapata.
  La modificación que se lleva a cabo únicamente afecta a los Planos de Ordenación: Hoja 63/4 y Planos de Gestión: Hoja 63/4, en los que se definen las nuevas alineaciones oficiales de las manzanas con frente a la calle Juan Zapata.
  III.  La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico de 15 de diciembre de 2009, ha informado favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito de las manzanas con frente a la calle Juan Zapata, Distrito de San Blas, formulando las siguientes consideraciones:
  La Modificación Puntual planteada se considera urbanísticamente justificada, toda vez que regulariza la situación urbanística de fuera de ordenación de las parcelas que dan frente a la calle Juan Zapata, al restituir las alineaciones de estas parcelas a la posición que figura en el Plan General anterior y en la primera aprobación inicial del vigente, considerando que existe un “error de derecho” que debe ser resuelto mediante Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana.
  Respecto a lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativo a las medidas compensatorias a tener en cuenta en aquellos casos que supongan incremento de edificabilidad o desafección del suelo público, no le es de aplicación a la presente Modificación Puntual, ya que no se encuentra en ninguno de estos supuestos. No obstante, según se recoge en el documento técnico, tras las mediciones realizadas sobre plano, se ha constatado que la nueva alineación (coincidente con la del Plan General de Ordenación Urbana de 1985 y la de la primera aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de 1997), supone un incremento de 204 metros cuadrados de la superficie del viario respecto de la situación vigente.
  Por otra parte, la Dirección General de Evaluación Ambiental, en su informe de 24 de agosto de 2009, informa favorablemente la propuesta, dado su escaso efecto significativo sobre el medio ambiente, si bien esta tendrá en cuenta las prescripciones de aplicación establecidas en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica, y en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
  Por último, y de acuerdo con el informe técnico-jurídico urbanístico, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial concluye con fecha 15 de diciembre de 2009, informando favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, con las prescripciones que para su desarrollo establece el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 24 de agosto de 2009.
  IV.  En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.
  En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009 (Ac. 272/2009), a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de enero de 2010,
  ACUERDA
  Primero
  Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el ámbito de las manzanas con frente a la calle Juan Zapata, Distrito de San Blas, con las prescripciones que para su desarrollo establece el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 24 de agosto de 2009, obrante en el expediente.
  Segundo
  Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.
  Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
  Madrid, a 28 de enero de 2010..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno ­Gómez.
  (03/5.639/10)</texto>
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