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    <fecha_publicacion>2010/02/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Leganés. Régimen económico. Rectificación de error material, ordenanzas fiscales 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>45</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LEGANÉS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 89 
 Rectificación de error material, ordenanzas fiscales 2010 
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 13 del Real Decreto 520/2005, se hace público el acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2010 por el que se rectifica el error material advertido en la ordenanza fiscal número 9, reguladora de las tasas por licencias urbanísticas.
  Primero..Rectificar el error material existente en el apartado B) del artículo 7 de la ordenanza fiscal número 9, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y prestación de otros servicios públicos municipales, que deberá quedar redactado de la siguiente forma:
  “Unidades de módulo:
  1.  Alineaciones:
  .	Por metro lineal: 0,94 euros.
  .	Tarifa mínima: 10,36 euros”.
  Segundo..Rectificar el error material existente en los apartados C) y D) del artículo 7 de la misma ordenanza, sustituyendo el término “depósito previo” por el término “autoliquidación”.
  De conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las ordenanzas se mantendrán en vigor durante el plazo previsto en ella, sin que quepa contra la misma otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de la presente publicación en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
  Leganés, a 4 de febrero de 2010..El alcalde-presidente, Rafael Gómez Montoya.
  (03/5.227/10)</texto>
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