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    <fecha_publicacion>2010/02/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Leganés. Régimen económico. Ordenanzas fiscales 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>45</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LEGANÉS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 88 
 Ordenanzas fiscales 2010 
  De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el acuerdo definitivo de imposición, ordenación y modificación de tributos y precios públicos, así como el texto de las modificaciones aprobadas en las ordenanzas ya existentes.
  ACUERDO DEFINITIVO
  No habiéndose presentado reclamaciones a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, aprobada provisionalmente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Leganés de fecha 22 de diciembre de 2009, se entiende definitivamente adoptado el mismo, en los siguientes términos:
  ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
  Se modifica el siguiente punto del cuadro de tarifas del apartado 1 del artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:
  “Art. 6..Tarifas
  .	Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 1.000 euros”.
  Se modifica el siguiente punto del cuadro de tarifas y el último párrafo del apartado 2 del artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos:
  “.	Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 7,57 euros”.
  A efectos de liquidación a los vehículos ciclomotores y motocicletas hasta 250 centímetros cúbicos según los artículos 50.7 y 82.3 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público.
  De conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales la ordenanza se mantendrá en vigor durante el plazo previsto en ella, sin que quepa contra la misma otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de la presente publicación en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
  En Leganés, a 4 de febrero de 2010..El alcalde-presidente, Rafael Gómez Montoya.
  (02/5.228/10)</texto>
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