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    <identificador>BOCM-20100223-41</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 13 de enero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación a don Juan María Pérez Atienza y don Francisco Méndez de las Morenas, interesados en el expediente SDA.R-2429/05, de la Orden 4152/2009, de 26 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Orden de 7 de mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y se declara la caducidad del expediente SDA.R/2429/05</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 Resolución de 13 de enero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación a don Juan María Pérez Atienza y don Francisco Méndez de las Morenas, interesados en el expediente SDA.R-2429/05, de la Orden 4152/2009, de 26 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Orden de 7 de mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y se declara la caducidad del expediente SDA.R/2429/05. 
  Intentada sin efecto la notificación a don Juan María Pérez Atienza y don Francisco Méndez de las Morenas, interesados en el expediente SDA.R-2429/05, de la Orden 4152/2009, de 26 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se revoca la Orden de 7 de mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y se declara la caducidad del expediente SDA.R-2429/05, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Visto el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de fecha 9 de octubre de 2009, relativo al expediente sancionador incoado a don Francisco Méndez de las Morenas, don Juan María Pérez Atienza y don Juan Alberto Riestra Norniella, resuelto mediante Orden de 7 de mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Con fecha 2 de diciembre de 2005, se formuló denuncia por parte de la Guardia Civil contra don Francisco Méndez de las Morenas, don Juan María Pérez Atienza y don Juan Alberto Riestra Norniella, por el abandono, vertido o eliminación de neumáticos usados con sus respectivas llantas, así como de restos de metalurgia, eliminando estos residuos mediante su quema, produciendo deterioro en los accesos colindantes y en el suelo, en la carretera M-506, kilómetro 38,100, en el término municipal de San Martín de la Vega.
  Segundo
  Como consecuencia de los hechos denunciados, con fecha 26 de mayo de 2008, se dictó Acuerdo de Inicio de expediente sancionador a don Francisco Méndez de las Morenas, don Juan María Pérez Atienza y don Juan Alberto Riestra Norniella. Siguiendo la tramitación del procedimiento, se dictó Propuesta de Resolución por la Instructora del expediente con fecha 12 de enero de 2009. El expediente sancionador finalizó mediante Orden de 7 de mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda imponer una multa de 15.000 euros.
  Tercero
  Según consta en el expediente, se intentó efectuar la notificación de la citada Orden a don Juan María Pérez Atienza con fecha 18 de mayo de 2009, siendo dicho intento infructuoso; a don Francisco Méndez de las Morenas con fechas 14 de mayo y 8 de julio de 2009, siendo ambos intentos infructuosos, y con fecha 9 de julio de 2009 se entrega en mano la notificación a don Juan Alberto Riestra Norniella.
  Cuarto
  Con fecha 9 de octubre de 2009, el Área de Disciplina Ambiental adscrita a la Dirección General de Evaluación Ambiental emite informe en el que se propone revocar la Orden de 7 de mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para revocar corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  Segundo
  Por un lado, el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “Si nadie pudiera hacerse cargó de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”.
  Según consta en el expediente, se intentó efectuar la notificación de la Orden de 7 de mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a don Juan María Pérez Atienza, con fecha 18 de mayo de 2009, siendo dicho intento infructuoso, y a don Francisco Méndez de las Morenas con fechas 14 de mayo y 8 de julio de 2009, siendo ambos intentos infructuosos. De lo anterior se deduce que no se ha cumplido lo establecido en el citado artículo, dado que en el primer caso (don Juan María Pérez Atienza) no se ha repetido el intento de notificación antes aludido dentro de los tres días siguientes, mientras que en el segundo caso (don Francisco Méndez de las Morenas) los dos intentos de notificación han estado separados por más de un mes.
  Por otra parte, el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla dentro del plazo máximo fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. El artículo 82.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, dispone que el plazo para resolver el procedimiento sancionador en materia de infracción a dicha Ley es de un año. Asimismo, por el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “en los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones”.
  Así pues, dado que el expediente de referencia fue iniciado por acuerdo del Director General de Promoción y Disciplina Ambiental de fecha 26 de mayo de 2008, y que con fecha 9 de julio de 2009 se entrega en mano a don Juan Alberto Riestra Norniella la notificación de la Orden de 7 de mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que pone fin al procedimiento, el plazo se ha sobrepasado y, como consecuencia, procede declarar la caducidad del procedimiento SDA.R/2429/05.
  Asimismo, el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, prevé que “las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las Leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.
  En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la revocación de la Resolución de 9 de octubre de 2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental,
  DISPONGO
  Revocar la Orden de 7 de mayo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al haberse producido la caducidad del expediente SDA.R/2429/05.
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 13 de enero de 2010..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/5.690/10)</texto>
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