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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 92 de 2009-MO</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 288 
 Demanda 92 de 2009-MO 
  Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 92 de 2009-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Blanco Trapero, contra don Raúl Hernández Martínez, “Promociones y Viviendas de Alcorcón, Sociedad Limitada”, “Promociones de Locales y Viviendas de Madrid, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Promociones Provialcor, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la sentencia número 31 e 2010, de fecha 20 de enero de 2010, siguiente:
  Fallo
  Estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Blanco Trapero, contra “Promociones y Viviendas de Alcorcón, Sociedad Limitada”, “Promociones de Locales y Viviendas de Madrid, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Promociones Provialcor, Sociedad Limitada”, y don Raúl Hernández Martínez, condenando solidariamente a “Promociones y Viviendas de Alcorcón, Sociedad Limitada”, “Promociones de Locales y Viviendas de Madrid, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Promociones Provialcor, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 15.572,57 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Debo absolver y absuelvo a don Raúl Hernández Martínez y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad el Rey.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Raúl Hernández Martínez, “Promociones y Viviendas de Alcorcón, Sociedad Limitada”, “Promociones de Locales y Viviendas de Madrid, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Promociones Provialcor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 22 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.218/10)</texto>
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