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    <fecha_publicacion>2010/02/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 174 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>45</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 273 
 Demanda 174 de 2009 
  Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 174 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Martín García, doña Begoña Cano Costa, don Juan Diego Recio Ávila, don Álvaro Laurín Salazar, don Christian Ohwo Onofate, don Ismael Pastor Sanchis, don Daniel Loscos Sánchez, don Jorge Sanchís Rincón y don Jesús Martín Chico, contra la empresa “Erosav Proyectos, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución.
  Sentencia número 10 de 2010
  En la ciudad de Madrid, a 19 de enero de 2010..Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandantes, don Julio Martín García, doña Begoña Cano Costa, don Juan Diego Recio Ávila, don Álvaro Laurín Salazar, don Christian Ohwo Onofate, don Ismael Pastor Sanchís, don Daniel Loscos Sánchez, don Jorge Sanchís Rincón y don Jesús Martín Chico y, de otra, como demandada, “Erosav Proyectos, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando las demandas formuladas por don Julio Martín García, don Christian Ohwo Onofate, don Jesús Martín Chico, don Jorge Sanchís Rincón, don Daniel Loscos Sánchez, don Ismael Pastor Sanchís, don Juan Diego Recio Ávila, doña Begoña Cano Costa y don Álvaro Laurín Salazar, frente a “Eurosav Proyectos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los demandantes las sumas que a continuación se dirán, incrementadas con el interés moratorio del 10 por 100 anual.
  A don Julio Martín García: 6.899,86 euros.
  A don Álvaro Laurín Salazar: 5.997,96 euros.
  A doña Begoña Cano Costa: 8.752,01 euros.
  A don Juan Diego Recio Ávila: 10.256,37 euros.
  A don Ismael Pastor Sanchís: 5.474,24 euros.
  A don Daniel Loscos Sánchez: 16.122,57 euros.
  A don Jorge Sanchís Rincón: 5.060,43 euros.
  A don Jesús Martín Chico: 6.278,23 euros.
  A don Christian Ohwo Onotafe: 7.277,21 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia 1143, sucursal sita en calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/2810/0000/65, seguidos del número de autos, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Erosav Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.230/10)</texto>
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