<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100223-256</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/02/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 34. Demanda 456 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-02-23110220100408</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/23/BOCM-20100223-256.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/23/BOCM-20100223-256.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/23/BOCM-20100223-256.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 256 
 Demanda 456 de 2009 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 456 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana Pérez Alcaraz, contra don Carlos Sánchez Irle, “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, y “Barracuda Systems, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de reposición de fecha 15 de enero de 2010, cuyo dispongo es del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Que debo desestimar íntegramente el recurso de reposición interpuesto por don Carlos Sánchez Irle, confirmando el auto recurrido, con condena al abono de las costas procesales (honorarios de letrado) en este trámite. Líbrese testimonio de las resoluciones dictadas para cuya entrega a la recurrente se le requiere a fin de que comparezca en este órgano judicial en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de este auto.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de queja ante la Sala de lo social del  Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá formalizarse en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la entrega de los testimonios.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 30 euros, debiendo ser acreditado dicho ingreso al presentar el recurso de queja.
  El citado depósito podrá efectuarse mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del tribunal al que corresponda la queja.
  Por este auto lo pronuncia, manda y firma don Antonio Seoane García, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 34 de Madrid y su provincia..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Avante Innovación y Tecnología, Sociedad Anónima”, y “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de enero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/4.036/10)</texto>
</documento>