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    <identificador>BOCM-20100223-250</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/02/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 1.458 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>45</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 250 
 Demanda 1.458 de 2009 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.458 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don George Dan Cotu, don Nelu Florin Costan, don Gheorghe Beko, don Florin Ilie Pasaila, don Anghel Puiu Dumitriu, don Viorel Constantin Mutu, don Dorin Fratila y don Alin Albu, contra la empresa “Cerkot Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don George Dan Cotu, don Nelu Florin Constan, don Gheorghe Beko, don Florin Ilie Pasaila, don Anghel Puiu Dumitriu, don Viorel Constantin Mutu, don Dorin Fratila y don Alin Albu, debo condenar y condeno solidariamente a la empresa “Cerkot Proyectos, Sociedad Limitada”, y a las empresas “Sacyr, Sociedad Anónima”, “Construcciones y Contratas Lerma, Sociedad Limitada”, “Inmobiliaria Río Vena, Sociedad Anónima”, y “UTE Segovia Cuéllar, Sociedad Anónima”, a abonar a la parte actora las cuantías siguientes:
  A favor de:
  Don George Dan Cotu: 3.582,98 euros, de la cual solo responde solidariamente la empresa principal y subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial en la cuantía de 3.568,43 euros.
  Don Nelu Florin Costan: 2.100,62 euros, de la cual solo responde solidariamente a la empresa principal y subsidiariamente al Fondo de Garantía Salarial en la cuantía de 1.437,03 euros.
  Don Gheorghe Beko: 810,18 euros, de la cual solo responde solidariamente la empresa principal y subsidiariamente Fondo de Garantía Salarial en la cuantía de 282,99 euros.
  Don Florín Ilie Pasaila: 1.806,21 euros, de la cual solo responde solidariamente la empresa principal y subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial en la cuantía de 375,82 euros.
  Don Ánghel Puiu Dumitriu: 2.314,96 euros, euros, de la cual solo responde solidariamente la empresa principal y subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial en la cuantía de 1.306,63 euros.
  Don Viorel Constantin Mutu: 3.411,31 euros, de la cual solo responde solidariamente la empresa principal y subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial en la cuantía de 3.319,10 euros.
  Don Dorin Fratila: 204,43 euros, de la cual solo responde solidariamente la empresa principal y subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial en la cuantía de 484,73 euros.
  Don Alin Albu: 3.309,65 euros, de la cual solo responde solidariamente la empresa principal y subsidiariamente el Fondo de Garantía Salarial en la cuantía de 2.733,57 euros.
  De dichas cantidades se condena a la empresa “Cerkot Proyectos, Sociedad Limitada”, a abonar el 10 por 100 en concepto de mora.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cerkot Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.336/10)</texto>
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