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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 232 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 229 
 Ejecución 232 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 232 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Santos Baeza, contra la empresa “Promociones Inmobiliarias Marcamsol, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 20 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 20 de enero de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Fernando Santos Baeza, contra la empresa “Promociones Inmobiliarias Marcamsol, Sociedad Limitada”, condenando a que abone a don Fernando Santos Baeza, un indemnización de 13.733,71 euros y salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente auto (doscientos cuarenta y siete días), cifrados en 17.285,06 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será necesario para la interposición del recurso de reposición acreditar la consignación de un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, abierta en “Banesto”, con el número 2526/0000/00/número de expediente (cuatro dígitos)/año del expediente (dos dígitos), total dieciséis dígitos. Dicho depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. También están exentos el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Begoña García Álvarez.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones Inmobiliarias Marcamsol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
  En Madrid, a 20 de enero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/4.227/10)</texto>
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