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    <titulo>Madrid número 8. Demanda 1.433 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>45</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Demanda 1.433 de 2009 
  Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.433 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verginica Tepes Turnea, contra don Jacinto Domínguez Murillo, doña María Cristina Marín López, “Hostelería y Restauración Orgaz, Sociedad Limitada”, y “Restaurante La Zaranda, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 449 de 2009
  En Madrid, a 12 de noviembre de 2009..Doña Rosario Hernández Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Verginia Tepes Turnea, que comparece asistida de la letrada Carmen Hidalgo Muniozguren y, de otra, como demandados, don Jacinto Domínguez Murillo, doña Maria Cristina Marín López, “Hostelería y Restauración Orgaz, Sociedad Limitada”, y “Restaurante La Zaranda, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por doña Verginica Tepes Turnea, contra la empresa “Hostelería y Restauración Orgaz, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a aquella la cantidad de 2.844,48 euros, incrementada en la que resulte de aplicar a la misma un 10 por 100 de intereses por mora, debiendo estar y pasar por esta declaración.
  Y debo absolver y absuelvo a los codemandados “Restaurante La Zaranda, Sociedad Limitada”, don Jacinto Domínguez Murillo y doña Maria Cristina Marín López, de todos los pedimentos deducidos en su contra.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Verginica Tepes Turnea, don Jacinto Domínguez Murillo, doña María Cristina Marín López, “Hostelería y Restauración Orgaz, Sociedad Limitada”, y “Restaurante La Zaranda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/4.028/10)</texto>
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