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    <fecha_publicacion>2010/02/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 1.370 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>42</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Demanda 1.370 de 2009 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.370 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Oswaldo Serapio Huamani Suárez, contra la empresa “Retec Rehabilitación Integral, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 23 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 29 de 2010
  En Madrid, a 23 de diciembre de 2009.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Oswaldo Serapio Huamani Suárez, contra la demandada “Retec Rehabilitación Integral, Sociedad Limitada”, declarando la improcedencia del despido de la actora, condenando a la demandada “Retec Rehabilitación Integral, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado entre la readmisión del trabajador o el abono de un indemnización de 6.416,26 euros, y en ambos supuestos los salarios dejados de percibir desde el 10 de agosto de 2009 hasta la fecha de notificación de este resolución, descontando en su caso, lo percibido en otro empleo durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid,, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerlo la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Retec Rehabilitación Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.763/10)</texto>
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