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    <fecha_publicacion>2010/02/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento ordinario 564 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>42</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 115 
 Procedimiento ordinario 564 de 2005 
  Doña M. C. Sanz, secretaria judicial del Juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid.
  Hago saber: Por el presente y conforme en diligencia dictada por este Juzgado con fecha 19 de enero de 2010, en los autos de juicio ordinario, bajo el número 564 de 2005, a instancias de la sociedad “Cat &amp; Co., Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, contra doña María del Carmen Martínez Santos, se acuerda la publicación de la sentencia de 3 de marzo de 2008 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Sentencia número 20 de 2008
  En Madrid, a 3 de marzo de 2008.
  Vistos por mí, Javier García Marrero, magistrado-juez del Juzgado de lo mercantil número 5 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario número 564 de 2005, seguidos a instancias de “Cat &amp; Co., Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Eduardo Codes Feijoo, asistido por el letrado don Salvador Gómez Moya, contra doña María del Carmen Martínez Santos, en rebeldía, sobre responsabilidad de los administradores sociales, he procedido a dictar la presente resolución, en nombre de Su Majestad el Rey.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de “Cat &amp; Co., Sociedad Anónima”, contra doña María del Carmen Martínez Santos, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.893,04 euros, más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y todo ello sin hacer especial condena en costas.
  Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Notifíquese esta sentencia a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado.
  Así, por esta mi sentencia, que decide definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo..Javier García Marrero, magistrado-juez del Juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid y su partido.
  Y para que sirva de notificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Madrid, a 19 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/1.235/10)</texto>
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