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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Ejecución 206 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>41</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 311 
 Ejecución 206 de 2009 
  Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 206 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Benito Jiménez Albarrán, don José Miguel Jaramillo Pacheco, don Catalín Florín Samziana, don Gabriel Arnulfo Villegas Bastidas y don Carlos Roberto Bautista Zambrano, contra la empresa “Diansa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Cuenca, a 9 de noviembre de 2009.
  Parte dispositiva:
  Se decreta el embargo de bienes de “Diansa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, librándose por ello exhorto al Juzgado de lo social Decano de Madrid, junto con testimonio de la presente resolución, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes que se encuentren en el domicilio sito en Boadilla del Monte (Madrid), calle Isabel de Farnesio, número 23 bis, local 2, en cuantía suficiente para cubrir un principal de 10.886,59 euros, más 2.421,90 euros de intereses y costas provisionales, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Fernando Lisbona Laguna. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Diansa Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 13 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.467/10)</texto>
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