<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100218-279</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/02/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Demanda 1.537 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-02-18050220100314</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/18/BOCM-20100218-279.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/18/BOCM-20100218-279.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/18/BOCM-20100218-279.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 279 
 Demanda 1.537 de 2009 
  Don José Luis Sanz Hernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.537 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Martínez Rosón, contra las empresas “IDP, Sociedad Limitada”, y “Elzaso, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que desestimando la demanda interpuesta por doña María del Mar Martínez Rosón, contra “IDP, Sociedad Limitada”, y “Elzaso, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro procedente el despido de la actora y debo absolver y absuelvo a las empresas de todos los pedimentos de la misma.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “IDP, Sociedad Limitada”, y “Elzaso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de enero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/3.735/10)</texto>
</documento>