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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 1.458 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 218 
 Demanda 1.458 de 2009 
  En los presentes autos de demanda número 1.458 de 2009 se ha dictado resolución, advirtiéndose que el recurso procedente contra la misma es el referido en la resolución que se notifica.
  Sentencia número 673 de 2009
  En Madrid, a 30 de diciembre de 2009..Doña María Sánchez Rivero, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 15 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Juan Adán Freire Morales, que comparece, y de otra, como demandada, “Solutio Asistencia Total Industrial, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Juan Adán Freire Morales, frente a “Solutio Asistencia Total Industrial, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de fecha 10 de septiembre de 2009 y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 14.252,79 euros, y en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 54,30 euros diarios.
  En el caso de que la demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65 (haciendo referencia al número autos), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2513, clave 65 (haciendo referencia al número autos), la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Solutio Asistencia Total Industrial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de diciembre de 2009..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.708/10)</texto>
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