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    <fecha_publicacion>2010/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 221 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>41</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 212 
 Ejecución 221 de 2009 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 221 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Casilda Alarcia Pérez, contra doña Yamileth Bedoya Gálvez, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 28 de diciembre de 2009.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Casilda Alarcia Pérez, contra doña Yamileth Bedoya Gálvez, por un importe de 10.535,75 euros de principal, más 632,14 euros para intereses y 1.053,57 euros para costas que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 2511/0000/00/0773/09 y referencia ejecución número 221/2009 abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.
  b)  Trabar embargo de los bienes de la demandada, y librar oficios a las principales entidades bancarias, al registrador de la Propiedad, al director de la Agencia Tributaria y a la Oficina Colaboradora con la Dirección General de Tráfico, y con su resultado se acordará lo procedente.
  c)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  d)  Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Yamileth Bedoya Gálvez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.640/10)</texto>
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