<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100218-200</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/02/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Demanda 1.495 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-02-18050220100267</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/18/BOCM-20100218-200.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/18/BOCM-20100218-200.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/18/BOCM-20100218-200.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 200 
 Demanda 1.495 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.495 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge René Cortés Silva, contra la empresa “Crivasa Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por don Jorge René Cortés Silva, contra “Crivasa Instalaciones, Sociedad Limitada”, debo condenar a la empresa, con citación al Fondo de Garantía Salarial, a abonar al trabajador la cantidad de 4.865,65 euros, incrementada con el interés del 10 por 100 anual desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado con el número 2510 en la sucursal de “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
  Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Crivasa Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.726/10)</texto>
</documento>