<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100218-155</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/02/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcorcón número 5. Juicio de faltas 384 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-02-18030220100029</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/18/BOCM-20100218-155.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/18/BOCM-20100218-155.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/02/18/BOCM-20100218-155.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 155 
 Juicio de faltas 384 de 2009 
  Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Alcorcón (Madrid).
  Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 384 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  Habiendo visto su señoría doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas con el número referenciado, sobre falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, siendo partes: “Eroski”, y “Menaje del Hogar”, en calidad de denunciantes, y doña Gloria Escudero Gabarri, doña Saray Borja Ramírez, doña María Luz Jiménez Gabarre y doña Mercedes Ramírez Dual, en calidad de denunciadas.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a las partes denunciadas, doña Gloria Escudero Gabarri, doña Saray Borja Ramírez, doña María Luz Jiménez Gabarre y doña Mercedes Ramírez Dual, como autoras responsables de una falta de hurto, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 4 euros cada una, y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria al comercio “Eroski” en la suma de 57,88 euros.
  El impago de la multa determinará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
  Se imponen a la parte denunciada las costas que, en su caso, se hubieren causado.
  Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación al ministerio fiscal y a las partes.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Saray Borja Ramírez y doña Mercedes Ramírez Dual, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 14 de enero de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/3.576/10)</texto>
</documento>