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    <fecha_publicacion>2010/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 4. Juicio verbal 711 de 2004</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>41</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 146 
 Juicio verbal 711 de 2004 
  Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de proceso especial sobre guarda, custodia y alimentos número 711 de 2004, en el que la parte actora es doña Rosa Huaycochea Bernedo, representada por el procurador señor Perdiguero Martín, siendo la parte demandada don José Alejandro Cava Calvo, en ignorado paradero, en el que se ha acordado la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia y que seguidamente se transcribe:
  En Móstoles, a 8 de junio de 2006..Vistos por don Juan José Sánchez Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles y su partido, los presentes autos de proceso especial sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores número 711 de 2004, instados por doña Rosa Huaycochea Bernedo, representada por la procuradora señora Perdiguero Martín y asistida del letrado señor Rubio Ferreiro, contra don José Alejandro Cava Calvo.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Rosa Huaycochea Bernedo, contra don José Alejandro Cava Calvo, debo acordar y acuerdo haber lugar a la adopción de las siguientes medidas definitivas:
  Primero..Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores: Joan, Josué, Alejandro y Rosmary, a la madre, doña Rosa Huaycochea Bernedo, conservando ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad.
  Segundo..Los citados menores, Joan, Josué, Alejandro y Rosmary, podrán visitar al progenitor no custodio, don José Alejandro Cava Calvo, en los días, formas y circunstancias que libremente convengan con él, sin que ni el progenitor no custodio pueda forzar a aquellos a reunirse o comunicarse con el mismo, ni el cónyuge custodio obstaculizar la libre iniciativa de sus hijos para contactar con el otro progenitor por cualquier medio a su alcance; debiendo ser, en consecuencia, el diálogo el medio adecuado para que progenitor e hijos puedan llegar a un acuerdo sobre este extremo.
  Tercero..Que don José Alejandro Cava Calvo abonará a la actora, en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos comunes, la suma de 200 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose esa suma el 1 de enero de cada año según el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En Móstoles, a 18 de enero de 2010..El secretario (firmado).
  (03/3.829/10)</texto>
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