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    <titulo>Móstoles número 3. Procedimiento ordinario 213 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 145 
 Procedimiento ordinario 213 de 2007 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 213 de 2007, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Móstoles, a 25 de septiembre de 2009..El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 213 de 2007, a instancias de don Gabriel Yusta Lózar, representado por el procurador don Carlos Navarro Blanco y asistido por el letrado don Marcelo Ruiz Pingarrón, contra “Iniciativas Gredos, Sociedad Limitada”, en rebeldía en esta causa, y don Rafael Pardo Alegre, representado por el procurador don Juan Bosco Hornedo Muguiro y asistido por el letrado don Sergio Morán Llordes, sobre nulidad de contrato.
  Fallo
  Que estimando la demanda planteada por el procurador don Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de don Gabriel Yusta Lózar, contra “Iniciativas Gredos, Sociedad Limitada”, en rebeldía en esta causa, y don Rafael Pardo Alegre, debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de compraventa suscrita con fecha 23 de marzo de 2000 ante la fe pública del notario don Pablo Durán de la Colina, y bajo su número de protocolo 918, por tratarse de un negocio jurídico simulado, carente de objetivo, decretándose la cancelación en el Registro de la Propiedad de cuantas inscripciones y anotaciones se hayan producido como consecuencia de la referida escritura pública e imponiendo a los demandados las costas procesales causadas.
  Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación que deberá prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Iniciativas Gredos, Sociedad Limitada”, en rebeldía e ignorado paradero.
  En Móstoles, a 30 de noviembre de 2009..El secretario (firmado).
  (02/1.025/10)</texto>
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