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    <titulo>Fuenlabrada número 2. Juicio verbal desahucio, falta de pago 1.839 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
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 Juicio verbal desahucio, falta de pago 1.839 de 2008 
  En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 1.839 de 2008, se ha dictado la sentencia de 10 de febrero de 2010, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor siguiente:
  Sentencia
  En Fuenlabrada, a 10 de febrero de 2010..Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de juicio verbal civil, seguidos en este Juzgado con el número 1.839 de 2008, promovidos por la procuradora de los Tribunales, doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de don José Hernández Fernández, bajo la dirección letrada de don Gabriel Ochoa Prado, contra la entidad mercantil “Semodec, Sociedad Limitada”, sin representación ni defensa, habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento de nave industrial, por falta de pago de las rentas, y reclamación de cantidad, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a los siguientes:
  III.  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de don José Hernández Fernández, contra la entidad mercantil “Semodec, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la nave industrial sita en la calle Pico de Almanzor, número 44, polígono industrial “Los Linares”, de Humanes de Madrid (Madrid), existía entre el actor y la citada demandada y, en su virtud, debo condenar y condeno a la entidad mercantil “Semodec, Sociedad Limitada”, a que dentro del término legal, deje libre, vacua y a disposición del demandante la referida nave industrial, bajo apercibimiento de ser lanzada de dicha nave industrial el día 20 de abril de 2010, a las nueve y treinta horas, y asimismo, debo condenar y condeno a la entidad mercantil “Semodec, Sociedad Limitada”, a pagar a don José Hernández Fernández la cantidad de 21.659,67 euros de principal, en concepto de rentas y cantidades asimiladas impagadas a la fecha de celebración de la vista, el día 9 de febrero de 2010, más el interés al tipo legal del dinero incrementado en 2 puntos devengado por dicha suma desde la fecha de esta resolución hasta aquella en que tenga lugar su total efectividad (esto es, hasta el completo pago de la citada cantidad de 21.659,67 euros), todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.
  Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en este Juzgado por medio de escrito, cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Ley 1/2000 de 7 de enero, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, siendo necesario para la admisión del recurso de apelación, si fuere interpuesto por la parte demandada, y en lo relativo al desahucio de la demandada de la expresada finca, que por dicha parte se acredite en el momento de su preparación, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, lo que podrá verificarse mediante consignación en la cuenta a tal efecto existente en este Juzgado o presentando aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o, en su caso, por cualquier otro medio que, a juicio de este Juzgado, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada o depositada, todo ello, por exigencia expresa del artículo 449 apartados 1 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Asimismo, la parte que pretenda recurrir en apelación, deberá acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros, mediante consignación en la cuenta de este Juzgado número 2374 0000 03 1839 08, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Semodec, Sociedad Limitada”, la sentencia de 10 de febrero de 2010.
  En Fuenlabrada, a 10 de febrero de 2010..El secretario (firmado).
  (02/1.626/10)</texto>
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