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    <titulo>Madrid número 28. Ejecución 3 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN
 
 183 
 Ejecución 3 de 2010 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 3 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Khelga Ivanova, contra la empresa “Teaching and Translating Formación y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado providencia de fecha 27 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Providencia
  Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Begoña García Álvarez..En Madrid, a 27 de enero de 2010.
  Dada cuenta; por presentado el anterior escrito de fecha 26 de enero de 2010, únase a los autos de su razón, dese traslado del mismo a la ejecutada, y conforme se solicita se acuerda la suspensión de la vista señalada para el día 16 de febrero de 2010, señalándose nuevamente para el día 23 de febrero de 2010, a las nueve y cuarenta horas, con los mismos apercibimientos y advertencias contenidos en la providencia de fecha 14 de enero de 2010.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será necesario para la interposición del recurso de reposición acreditar la consignación de un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2526/0000/00/número de expediente (cuatro dígitos)/año del expediente (dos dígitos); total 16 dígitos. Dicho depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. También están exentos el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Teaching and Translating Formación y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de febrero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/4.944/10)</texto>
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