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    <fecha_publicacion>2010/02/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento ordinario 292 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Procedimiento ordinario 292 de 2007 
  En el procedimiento ordinario número 292 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 16 de julio de 2009..La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 292 de 2007, promovidos a instancias de don Félix de la Hera Muñoz y doña María del Carmen Muñoz Izquierdo, y en su representación el procurador de los tribunales don José Luis Barragués Fernández y asistido de la letrada doña María Paz Herrera Rodríguez, contra “Bai Viajes Servicios Turísticos, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, sobre resolución de contrato; y…
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación de don Félix de la Hera Muñoz y doña María del Carmen Muñoz Izquierdo, contra “Bai Viajes Servicios Turísticos, Sociedad Anónima”:
  1.  Debo declarar y declaro el contrato de afiliación a programa de servicios turísticos, de fecha 21 de mayo de 2005, firmado por don Félix de la Hera Muñoz y doña María del Carmen Muñoz Izquierdo, y por don Ernesto Carpio Gregorio, quien en el referido contrato actúa en condición de administrador único y representante legal de la mercantil “Bai Viajes Servicios Turísticos, Sociedad Anónima”, por incumplimiento de esta.
  2.  Debo condenar y condeno a esta demandada a que abone a la actora la cantidad de 14.900 euros por principal, más los intereses legales correspondientes.
  3.  Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Bai Viajes Servicios Turísticos, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 30 de octubre de 2009..El secretario (firmado).
  (02/12.593/09)</texto>
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