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    <fecha_publicacion>2010/02/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Divorcio contencioso 741 de 2007-V</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 97 
 Divorcio contencioso 741 de 2007-V 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 741 de 2007-V seguido en este Juzgado a instancias de doña Covadonga Martín Sánchez, representada por el procurador señor Martínez de Lecea Muñoz, contra don David Cobo de Guzmán Romero, mayor de edad, con número de identificación fiscal 7475989-T, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Martínez de Lecea Muñoz, en nombre y representación de doña Covadonga Martín Sánchez, contra don David Cobo de Guzmán Romero, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los citados cónyuges, ratificándose el convenio regulador de los efectos de separación aprobada por la sentencia de separación dictada en fecha de 28 de septiembre de 2001 en los autos número 270 de 2001 del antiguo Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Móstoles, debiéndose entender la pensión alimenticia actualizada a fecha de hoy, y modificándose el régimen de visitas a favor de don David Cobo de Guzmán Romero en el siguiente sentido:
  Única..La hija menor permanecerá bajo la custodia de la madre, continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores. El padre podrá comunicar con su hija y tenerla en su compañía en la siguiente forma:
  Durante el primer año el padre podrá estar con la menor los fines de semana alternos dos horas el sábado y dos horas el domingo en presencia de doña Covadonga Martín Sánchez.
  Durante el segundo año el padre podrá estar con la menor los fines de semana alternos, sábados de doce a veinte horas y domingo de doce a veinte horas, sin pernocta.
  A partir del tercer año don David Cobo de Guzmán Romero podrá estar con la menor los fines de semana alternos desde el viernes a las veinte horas hasta el domingo a las veinte horas.
  Respecto al régimen de visitas durante las vacaciones, que solo será aplicable a partir del tercer año, el padre podrá estar con la menor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y un mes de vacaciones de verano, decidiendo el período concreto a disfrutar los años pares la madre y los impares el padre.
  Debiendo recogerla y reintegrarla al domicilio materno.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
  Firme esta sentencia, líbrese exhorto al Registro Civil en que aparece inscrito el matrimonio para proceder a su anotación marginal.
  Notifíquese esta sentencia a las partes.
  Líbrese testimonio para su unión a autos.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en la Sala de audiencias de este Juzgado en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don David Cobo de Guzmán Romero, se extiende la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al mismo.
  Móstoles, a 7 de julio de 2009..El secretario (firmado).
  (02/13.892/09)</texto>
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