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    <fecha_publicacion>2010/02/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Desahucio por falta de pago 1.047 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 94 
 Desahucio por falta de pago 1.047 de 2006 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.047 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 176 de 2008
  En Madrid, a 3 de octubre de 2008..La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez en sustitución de primera instancia de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.047 de 2006, a instancias de Instituto Nacional de la Vivienda de Madrid, contra doña María Dolores Arribas Martínez y don Ylson Manuel Nicolau de Sousa Gomes.
  Fallo
  Que estimando la demanda deducida por Instituto Nacional de la Vivienda de Madrid, contra doña María Dolores Arribas Martínez y don Ylson Manuel Nicolau de Sousa Gomes debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del piso primero, puerta B, de la calle Bujaruelo número 4 de la localidad de Alcorcón, condenando a los demandados a desalojarlo en el plazo previsto en la Ley, bajo el apercibimiento que de no efectuarlo, se procederá a su lanzamiento, todo ello con expresa condena a los demandados al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Dolores Arribas Martínez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 4 de diciembre de 2009..La secretaria (firmado).
  (03/3.268/10)</texto>
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