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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 18 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>38</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Ejecución 18 de 2010 
  Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 18 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Witold Sudol, contra la empresa “Andamiajes Krynaton, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 18 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por “Andamiajes Krynaton, Sociedad Limitada”, contra don Witold Subol por las cantidades siguientes: 32.922,67 euros de principal, más 1.975,60 euros y 3.292,67 euros en concepto de intereses y 212,35 euros de costas calculadas provisionalmente.
  b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que le consten.
  Líbrense los oficios que procedan al “Banco Español de Crédito”, interesando, la remisión de las cantidades que existieran en las cuentas o depósitos del ejecutado o cantidades que se adeuden a la ejecutada por parte de la Hacienda Pública en concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número de cuenta 2524, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Igualmente se acuerda librar los mandamientos que procedan a los registros correspondientes con la misma extensión para que se proceda a la anotación del embargo trabado sobre los bienes inscritos, propiedad de la ejecutada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Andamiajes Krynaton, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de enero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/3.931/10)</texto>
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