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    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio</departamento>
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    <titulo>Notificación
– Resolución de 13 de enero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4333/2009, de 6 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Salvador Guance Marte, contra la Resolución de 5 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 Resolución de 13 de enero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4333/2009, de 6 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Salvador Guance Marte, contra la Resolución de 5 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. 
  Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4333/2009, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Salvador Guance Marte, contra la Resolución de 5 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente RBE 280000087878, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Visto el recurso de alzada interpuesto por don Salvador Guance Marte, contra la Resolución de 5 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente RBE 280000087878, se constatan los siguientes
  HECHOS
  Primero
  Con fecha 11 de enero de 2008, don Salvador Guance Marte presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta de básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.
  Segundo
  Una vez analizada la documentación aportada, en relación con los requisitos necesarios para acreditar el derecho a la ayuda, se pone de manifiesto que el solicitante no está al día en sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Pública en el momento de la solicitud.
  En consecuencia, con fecha 5 de septiembre de 2008, el ilustrísimo señor Director General de Vivienda y Rehabilitación dicta Resolución mediante la que se deniega a don Salvador Guance Marte el derecho a obtener la renta básica de emancipación de los jóvenes.
  Tercero
  Contra la citada Resolución don Salvador Guance Marte ha interpuesto recurso de alzada, dentro del plazo legalmente establecido, en el que alega, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.
  Cuarto
  La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente manifiesta, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.
  En relación con lo alegado, el artículo 3.3.d) del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta de básica de emancipación de los jóvenes, dispone “Para percibir la renta básica de emancipación serán requisitos imprescindibles (...) estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social”.
  Pues bien, una vez acreditado que el solicitante no estaba al día de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Pública en el momento de la solicitud, se procedió a dictar resolución denegando la ayuda.
  En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto,
  DISPONGO
  Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Salvador Guance Marte contra la Resolución de fecha 5 de septiembre de 2008, de la Dirección General Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente RBE 280000087878.
  Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
  Madrid, a 13 de enero de 2010..El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
  (03/3.010/10)</texto>
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