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    <fecha_publicacion>2010/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 923 de 2009-M</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>36</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 256 
 Demanda 923 de 2009-M 
  Doña Carmen Quintas Pérez, secretaria del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 923 de 2009-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gladis Luz Palomino Ramírez, contra la empresa “SYR Técnicas y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha providencia, del tenor literal siguiente:
  Providencia
  Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Juan José del Águila Torres..En Madrid, a 18 de enero de 2010.
  Dada cuenta; por presentados los anteriores escritos, únanse a los autos de su razón y, visto su contenido, regístrese el recurso de suplicación anunciado por la parte actora en el libro de recursos de este Juzgado bajo el número 243 de 2009, y se tiene por desistida a la parte actora del mismo.
  No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a la actora doña Gladis Luz Palomino Ramírez con la demandada “SYR Técnicas y Servicios, Sociedad Limitada”, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 10 de marzo de 2010, a las nueve horas, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir a la trabajadora por cese o cierre de la empresa, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Obténgase por la secretaria judicial, a través de la aplicación informática correspondiente, informe de la vida laboral de la demandante.
  Con carácter cautelar cítese a la empresa demandada a través de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número cuenta 2519, seguido del número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “SYR Técnicas y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de enero de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/3.717/10)</texto>
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