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    <fecha_publicacion>2010/02/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso de suplicación 4.835 de 2009-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>36</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 209 
 Recurso de suplicación 4.835 de 2009-L 
  En las actuaciones de recurso de suplicación número 4.835 de 2009, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.051 de 2008 del Juzgado número 21 de Madrid, promovidos por doña Soubiha Iboumssahlan, contra “Servicios Hosteleros Marín, Sociedad Limitada”, y otros, sobre despido, con fecha 18 de enero de 2010 se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Soubiha Iboumssahlan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 21 de Madrid de 27 de abril de 2009, en autos número 1.051 de 2008, instados por despido, y con estimación del formulado por “Residencia de Tercera Edad La Santina Dos, Sociedad Limitada”, contra la citada sentencia, y con desestimación de la demanda dirigida contra esta última empresa, absolvemos a la misma de todos los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo los términos de la condena de instancia exclusivamente respecto de “Colectividades Cátering del Vallés, Sociedad Limitada”, que habrá de asumir todas las obligaciones señaladas en su fallo. Devuélvanse a la empresa recurrente la consignación y el depósito. Sin costas.
  Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.
  Se advierte a la parte demandada “Colectividades Catering del Vallés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero que, en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Colectividades Cátering del Vallés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 20 de enero de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/3.574/10)</texto>
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