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    <identificador>BOCM-20100211-0003</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>ORDEN 42/2010, de 28 de enero, por la que se reordenan los centros y dispositivos de salud mental dependientes de la Consejería de Sanidad.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE SANIDAD</organismo>
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  <texto>C) Otras Disposiciones                   
                   Consejería de Sanidad                                         
 

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ORDEN 42/2010, de 28 de enero, por la que se reordenan los centros y dispositivos de salud mental dependientes de la Consejería de Sanidad.                                                                           
El Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud dispone, en su disposición adicional primera, la adscripción al mismo de la Oficina Regional de la Coordinación de Salud Mental de los Centros de Salud Mental y del Centro de Rehabilitación Psiquiátrica “San Enrique”, así como de los Centros y Hospitales de Atención Especializada que se relacionan en su punto 1.b).
                   En virtud de la habilitación que me confiere la disposición final primera del citado Decreto 23/2008,
                   DISPONGO
                   Artículo único
                   Dependencia de los centros y demás dispositivos asistenciales de Salud Mentaly del Centro de Rehabilitación “San Enrique”
                   Los centros y demás dispositivos asistenciales de Salud Mental adscritos al Servicio Madrileño de Salud, así como el Centro de Rehabilitación “San Enrique” dependerán de la Gerencia de Atención Especializada que se les asigne.
                   DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
                   Habilitación normativa
                   Se faculta al titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
                   DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
                   Entrada en vigor
                   La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
                   Dada en Madrid, a 28 de enero de 2010.
                   		El Consejero de Sanidad, 		JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS
                   (03/4.897/10)</texto>
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