Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261022-20

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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DECRETO 87/2026, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, la Trashumancia en la Comunidad de Madrid.

Vista la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 17, 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; considerando que el ejercicio de la trashumancia ha sido determinante en la historia cultural, social y económica de nuestra región, en la que se sigue practicando y en la que ha dejado su huella en diversas manifestaciones culturales, por lo que se estima que contiene valores relevantes para el patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, mediante Resolución de 6 de marzo de 2026, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del citado bien.

En cumplimiento de dicha Resolución de incoación del expediente como Bien de Interés Cultural, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, y se solicita informe al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentación (IMIDRA) y al departamento de Ecología de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), y se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes a contar desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (24 de marzo de 2026), a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y se inscribe en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos PI0031839 y RBIC-I-2026-000001 y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 19, 20 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid en el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2026, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros, con la resolución del Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de 6 de marzo de 2026 por la que se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, de la Trashumancia en la Comunidad de Madrid.

No figura que el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, (IMIDRA) ni el Departamento de Ecología de la Universidad Autónoma de Madrid hayan emitido informe, por lo que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, los mismos se entienden en sentido favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural.

Por todo ello, y no constando que se hayan presentado alegaciones, se reitera la propuesta técnica inicial.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación en su reunión del día 21 de octubre de 2026,

DISPONE

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid del Patrimonio Inmaterial de la Comunidad de Madrid, la Trashumancia en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de esta declaración en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia, y proceder a su notificación a los interesados en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Tercero

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, así como en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, comunicándose al Ministerio de Cultura.

Cuarto

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de octubre de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. S. (Decreto 47/2026, de 20 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid), el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO























(03/17.130/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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