Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2026

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261022-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

16
ORDEN de 9 de octubre de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2026-2028, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

La Orden de 20 de febrero de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2026-2028, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 4 ter de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Dicho instrumento de planificación tiene por objeto definir las líneas de subvención cuya gestión corresponde a la Consejería durante su período de vigencia, así como los objetivos estratégicos perseguidos con las mismas.

Mediante Orden de 18 de agosto de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2026-2028 con el fin de incorporar dos nuevas líneas de subvención en régimen de concesión directa. Así, se incorpora una nueva línea en materia de movilidad rural, denominada “Subvenciones dirigidas al fomento de nuevas actuaciones de movilidad en zonas rurales de la Comunidad de Madrid” y otra nueva línea denominada “Ayudas urgentes al alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid”.

La incorporación de esta última línea de ayudas al Plan Estratégico de Subvenciones respondió a circunstancias sobrevenidas e imprevisibles en el momento de la aprobación de dicho instrumento de planificación y constituyó una actuación de interés público, social y humanitario destinada a atender de manera inmediata las necesidades habitacionales derivadas de la situación de emergencia ocasionada por los graves incendios forestales acaecidos durante el mes de julio de 2026 en diversos municipios de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid.

Una vez atendidas las necesidades más urgentes de alojamiento, la magnitud de los daños ocasionados en numerosas viviendas hace necesario continuar desplegando medidas extraordinarias de apoyo dirigidas a facilitar su reparación, rehabilitación y, en los casos más graves, su reconstrucción, contribuyendo así a la recuperación de las condiciones de habitabilidad y al restablecimiento de la normalidad en los municipios afectados.

En consecuencia, resulta necesario modificar de nuevo el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para el período 2026-2028, incorporando una nueva línea de subvención, en materia de vivienda, en régimen de concesión directa denominada “Ayudas urgentes a la reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas para contribuir a paliar los efectos producidos por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid”, en la que se concretan los objetivos perseguidos, el plazo para su consecución, los costes previsibles, las fuentes de financiación, el plan de acción y los mecanismos de seguimiento y evaluación exigidos por la normativa vigente en materia de subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Aprobar la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para el período 2026-2028, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2026, incorporando al Anexo II una nueva línea de subvención denominada “Ayudas urgentes a la reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas para contribuir a paliar los efectos producidos por los incendios forestales de la Sierra Oeste de la Comunidad de Madrid”.

Artículo segundo

Publicar la presente Orden en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, dentro del plazo máximo de veinte días desde su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 9 de octubre de 2026.

El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ



(03/16.694/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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