Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2026

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261022-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

14
ORDEN 589/2026, de 9 de octubre, de la Consejería de Digitalización, por la que se realiza convocatoria de adhesión de tres centros de capacitación digital en el marco de la Orden 48/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea la Red de Centros de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento de adhesión a la red.

Mediante la Orden 48/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Digitalización, se crea la Red de Centros de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid (RCCD), y se regula el procedimiento de adhesión a la misma.

La RCCD se creó como un compromiso asumido por la Comunidad de Madrid en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, como actuación específica de capacitación digital de la ciudadanía, así como de reducción de la brecha digital de género, poniendo énfasis en colectivos en riesgo de exclusión digital.

Los Centros de Capacitación Digital, tal y como vienen definidos en la citada Orden 48/2024, son centros públicos de acceso, sensibilización y formación en el uso de Internet y las tecnologías. Disponen de aulas de formación equipadas tecnológicamente, siendo su aspecto diferenciador el hecho de estar dinamizados por profesionales que se encargan del asesoramiento tecnológico a los ciudadanos y la impartición de acciones formativas para que los distintos beneficiarios accedan a los servicios de la Sociedad de la Información.

Dicha Red tiene como misión el impulso a la formación en competencias digitales en la Comunidad de Madrid, dotando a los ciudadanos de contenidos, formación, equipamiento, recursos y servicios digitales para afrontar los retos de la transformación digital.

Mediante la Orden 126/2024, de 25 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, se realiza una segunda convocatoria de adhesión de cinco centros adicionales a la RCCD, hasta llegar al máximo previsto en la Orden 48/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Digitalización.

El apartado séptimo, punto 4 de la Orden 48/2024, de 13 de mayo, dispone que mediante Orden de la Consejería de Digitalización podrá ampliarse el número de Centros de Capacitación Digital y proceder a realizar una nueva convocatoria.

La experiencia acumulada tras la implantación de la RCCD, así como la demanda manifestada por los municipios no pertenecientes a la misma, y las disponibilidades presupuestarias aconsejan la publicación de una nueva convocatoria en la que se amplíe en tres el número máximo de centros de capacitación digital.

Una vez completada la implantación inicial de la Red de Centros de Capacitación Digital prevista en las Órdenes 48/2024 y 126/2024, se ha constatado la conveniencia de reforzar su presencia en determinadas zonas geográficas de la Comunidad de Madrid. En particular, la Comarca Sur carece actualmente de centros integrados en la Red y la Sierra Norte dispone únicamente de uno, circunstancias que aconsejan incrementar la oferta de servicios de capacitación digital para mejorar la accesibilidad de la ciudadanía a estos recursos y favorecer una implantación territorial más equilibrada de la Red.

Asimismo, en la zona de la Cuenca del Guadarrama se ha puesto de manifiesto un especial interés por parte de diversos municipios en incorporarse a la Red, lo que evidencia la existencia de una demanda efectiva susceptible de ser atendida mediante la creación de nuevos centros.

En consecuencia, y con el fin de avanzar en los objetivos de capacitación e inclusión digital de la ciudadanía, corregir los desequilibrios territoriales existentes en la implantación de la Red y atender la demanda manifestada por las entidades locales interesadas, resulta procedente convocar la adhesión de nuevos Centros de Capacitación Digital en las zonas de la Comarca Sur, la Sierra Norte y la Cuenca del Guadarrama, sin perjuicio de que la demanda efectiva que se ponga de manifiesto con ocasión de esta convocatoria aconseje la implantación de más centros en convocatorias posteriores, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

No obstante, con el fin de garantizar la plena utilización de los recursos disponibles y favorecer el cumplimiento de los objetivos de la Red, se prevé la posibilidad de que, en ausencia de solicitudes suficientes que permitan cubrir el número máximo de centros convocados en las citadas zonas, las plazas disponibles puedan ser asignadas a otros municipios de la Comunidad de Madrid que reúnan los requisitos establecidos para su adhesión.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Estrategia Digital y según establece el artículo 6 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, tiene encomendadas entre otras las siguientes competencias:

— Promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos.

— Elaboración y desarrollo tanto de Planes Estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos marcados en materia de sociedad digital.

— El apoyo a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales, en colaboración con la Consejería competente en materia de Administración Local.

— La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.

— El diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 50.3 párrafo segundo de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de adhesión a la Red de Centros de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante la Red) de tres nuevos Centros de Capacitación Digital.

Segundo

A tal efecto, se amplía el número máximo establecido en el apartado séptimo, punto 3, de la Orden 48/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Digitalización, a 23 centros de capacitación digital.

Tercero

Podrán adherirse a la Red los ayuntamientos que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado tercero de la Orden 48/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Digitalización.

Cuarto

1. Los ayuntamientos interesados en adherirse a la Red deberán presentar solicitud de adhesión, dirigida a la Dirección General de Estrategia Digital, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid, que encontrarán en https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/adhesion-red-... .

Dicha solicitud deberá ir acompañada de:

a. Declaración responsable de la representación de la entidad local, debidamente cumplimentada y firmada por quien la ostente.

b. Declaración del solicitante de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades realizadas.

c. Declaración responsable referida a la dotación de un local con unas condiciones de seguridad e higiene, infraestructuras eléctricas, así como de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición de la ciudadanía, que deberá contar con control de apertura y cierre del mismo.

d. Descripción de los recursos disponibles en el centro asociado a la Red:

i. Plano, croquis o similar del centro, detallando superficie, distribución y ubicación.

ii. Fotografías, tanto exteriores como interiores, del centro.

iii. Tipo y velocidad de la conexión a Internet y, si la hubiese, infraestructura de red del centro asociado.

iv. Designación de un responsable del centro.

v. Horario de apertura al público durante el que estará disponible el centro para labores de formación, acceso a Internet y asesoramiento en TIC.

Quinto

La solicitud se presentará mediante tramitación electrónica en el Registro General Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de los servicios de tramitación electrónicos, a los que se puede acceder en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente, por el mismo medio, resguardo acreditativo de la presentación de la misma integrado por copia auténtica de ésta y resumen acreditativo de su presentación, así como de los documentos que, en su caso, se acompañen.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud y de la documentación que en su caso se acompañe.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

La notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.

Sexto

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Recibida la solicitud junto con la documentación requerida en el apartado cuarto de esta Orden, se procederá a valorar la documentación aportada y a comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado tercero, punto 1, de la Orden 48/2024, de 13 de mayo, conforme a los siguientes criterios:

1. Podrá presentar solicitud cualquier ayuntamiento de la Comunidad de Madrid que a la fecha de publicación de esta convocatoria no se encuentre integrado en la Red.

2. El número máximo de Centros de Capacitación Digital a crear en esta convocatoria es de tres. Se establece la siguiente prelación:

a. Tendrán prioridad las solicitudes de los ayuntamientos integrantes de las siguientes zonas geográficas, conforme al Anexo I de la Orden 48/2024, de 13 de mayo, con el límite de un Centro de Capacitación Digital por zona, hasta cubrir el número máximo de centros de esta convocatoria:

— Comarca Sur.

— Cuenca del Guadarrama.

— Sierra Norte.

En el caso de que se presenten dos o más solicitudes de ayuntamientos de una misma zona geográfica, se dará prioridad a la que haya sido presentada en primer lugar en el registro de la Consejería de Digitalización.

b. Si, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y aplicada la regla establecida en la letra anterior, no se hubiese cubierto el máximo de tres Centros de Capacitación Digital de esta convocatoria, se atenderán, por orden de entrada en el registro de la Consejería de Digitalización y hasta cubrir dicho máximo, las restantes solicitudes presentadas por los ayuntamientos pertenecientes a las zonas geográficas señaladas en la letra anterior.

c. Si aplicada la prelación de las dos letras anteriores no se hubiese cubierto el máximo de Centros de Capacitación Digital previstos en esta convocatoria, se atenderán las solicitudes del resto de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, por orden de entrada en registro.

Octavo

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Estrategia Digital y se notificará por medios electrónicos según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.

2. Cuando la resolución acepte la solicitud de adhesión, declarará la condición de centro asociado de las instalaciones de la entidad solicitante a la Red.

Noveno

1. La adhesión a la Red tendrá carácter indefinido desde el momento en que se notifique la resolución a la que se refiere el apartado anterior al interesado.

No obstante, serán causas de pérdida de la condición de centro asociado:

a. La renuncia de la entidad que gestiona el centro, que podrá llevarse a efecto en el mismo modelo de formulario indicado en el apartado cuarto de esta Orden.

b. El incumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en el apartado tercero, punto 1, de la Orden 48/2024, de 13 de mayo.

En estos supuestos, la pérdida de la condición de centro asociado será declarada expresamente mediante resolución del titular de la Dirección General de Estrategia Digital, previa audiencia al interesado.

Dicha pérdida conllevará la retirada de todo el equipamiento suministrado por la Comunidad de Madrid al centro asociado.

2. La Dirección General de Estrategia Digital realizará periódicamente la comprobación del mantenimiento de las condiciones de adhesión de los centros asociados.

Décimo

Los datos personales recogidos durante la tramitación del presente procedimiento serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El órgano responsable es la Dirección de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p... .

Undécimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 9 de octubre de 2026.

El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO

(03/16.667/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261022-14