Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2026

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261008-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Ribatejada. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2026, ha aprobado el calendario fiscal 2027, en el que se establecen los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva con las fechas de pago en período voluntario. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:

Primero.—Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2027, para los periodos de cobro en periodo voluntario y los cargos en cuenta de los recibos domiciliados:

— Del 22 de febrero al 23 de abril de 2027:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Del 17 de mayo al 23 de julio de 2027:

• Tasa de recogida de basuras domiciliaria o residuos sólidos urbanos.

— Del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2027:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

• Impuesto sobre actividades económicas.

Los cargos en cuenta de recibos domiciliados del impuesto de bienes inmuebles a consecuencia del Sistema Especial de Pago se realizarán en dos plazos y en las siguientes fechas:

— Primer plazo: Dentro de los primeros 10 días del mes de mayo de 2027.

— Segundo plazo: Dentro de los primeros 10 días del mes de octubre de 2027.

El plazo de presentación de solicitudes para la domiciliación de recibos por el Sistema Especial de Pago, será el que venga definido en la ordenanza de aplicación.

Segundo.—La recaudación se llevará a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de la siguiente entidad bancaria autorizada: Caixabank, S. A. Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la ­expedición de un duplicado en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento, sita en la plaza de la Constitución, s/n, en Ribatejada.

Tercero.—Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de cada periodo voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del Padrón (art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Finalizado el periodo voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

Cuarto.—Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://ribatejada.sedelectronica.es ).

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas se podrá interponer, ante Alcaldía, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Ribatejada, a 29 de septiembre de 2026.—El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.

(01/15.764/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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