Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20261008-32

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 3598/2026, de 25 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de aceptación de la cuota de liquidación adjudicada a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del consorcio urbanístico “La Fortuna”, en liquidación, de Leganés.

El consorcio urbanístico “La Fortuna”, en liquidación, de Leganés (en adelante, el consorcio) fue constituido mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Leganés (Madrid), D. Jaime García Rosado y García, el 10 de diciembre de 1997, por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés (Madrid) para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el término municipal de Leganés, y que coincide con el ámbito del denominado PAU “La Fortuna” de Leganés (Madrid).

El consorcio se constituyó con la duración precisa para el cumplimiento de los fines señalados en sus estatutos, subsistiendo mientras perduren los mencionados fines, extinguiéndose al cumplirse estos o, en todo caso, por acuerdo de los Entes consorciados.

El consorcio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la normativa autonómica de desarrollo y por sus estatutos.

En lo no previsto en la citada Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, o en sus estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 40/2015 y, en su defecto, en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En la sesión de 13 de diciembre de 2012 del Consejo de Administración del consorcio, se acordó aprobar el cese de actividad y la disolución del Consorcio Urbanístico “La Fortuna” de Leganés (Madrid).

En la sesión de 23 de mayo de 2019 del Consejo de Administración del consorcio, se acordó nombrar Órgano Liquidador del Consorcio Urbanístico “La Fortuna” a la Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos, denominada hoy Dirección General de Suelo, para llevar a cabo las tareas de liquidación y extinción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los estatutos del consorcio.

El Consejo de Administración del consorcio, en sesión celebrada el 22 de junio de 2026, aprobó, por unanimidad, la propuesta de liquidación que incluye balance final de liquidación, operaciones llevadas a cabo para la liquidación, así como el proyecto de división del haber liquidatorio.

El artículo 390 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que el acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Dicho acuerdo se adoptó por unanimidad por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 del citado Real Decreto Legislativo 1/2010, se procede al pago de la cuota de liquidación a los entes consorciados.

En la cuota de liquidación que le ha correspondido al ente consorciado Comunidad de Madrid se le adjudican bienes, derechos y obligaciones. Entre dichos bienes figuran parcelas y viviendas según se detalla los Anexos I y II, respectivamente.

El consorcio está adscrito a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, establece como competencias de la Dirección General de Suelo, en su artículo 6 apartado 2, las siguientes:

d) La tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

i) La gestión de los expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición, según corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

ñ) La programación y gestión de actuaciones públicas de suelo, independientemente de su uso, en particular las articuladas en colaboración con otras administraciones públicas, y en especial los consorcios urbanísticos.

p) El ejercicio de las actuaciones administrativas en relación a los consorcios urbanísticos adscritos a la Comunidad de Madrid relativas a régimen presupuestario, contabilidad, control económico patrimonial, contratación, secretaría de sus consejos de administración y asesoramiento jurídico.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es competente en relación con el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, según el cual, “La Consejería competente por razón de la materia ejercitará las facultades atribuidas en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda en relación con el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de promoción pública de la vivienda sin perjuicio de las que correspondan al Organismo autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid de acuerdo con su normativa específica”.

La Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería en su undécimo Resuelvo establece que se delegan en la persona titular de la Dirección General de Suelo las competencias que atribuye al titular de la Consejería la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sobre el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto,

DISPONGO

Primero

Aceptar la cuota de liquidación adjudicada a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del consorcio urbanístico “La Fortuna”, de Leganés, conforme establece la propuesta de liquidación aprobada en sesión del Consejo de Administración de 22 de junio de 2026 y afectar las parcelas y viviendas, según Anexo I y II referidas, al Patrimonio Público de Suelo, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.1.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden.

Segundo

Ordenar el alta de las parcelas y viviendas en el Inventario del patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas que gestiona la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior con fecha de efectos desde el día de la firma de la presente Orden.

Tercero

Efectuar la correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Dar traslado de la presente Orden al Consorcio Urbanístico “La Fortuna”, en liquidación, y a la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para su conocimiento y efectos.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2026.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo de 2024), el Director General de Suelo, Ramón Cubián Martínez.

(03/15.792/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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