Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2026

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260929-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Álamo. Régimen económico. Modificación presupuestaria

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo texto legal, se pone en conocimiento general que en esta Entidad Local se hallan expuestos al público los siguientes expedientes de modificaciones presupuestarias:

— Modificación presupuestaria número 14/26, “Suplemento de crédito mediante bajas por anulación entre los créditos de las partidas de gastos del vigente Presupuesto de esta Corporación, del mismo Área de Gasto” por importe de 5.000,00 euros.

— Modificación presupuestaria número 15/26 “Suplemento de crédito mediante bajas por anulación, entre los créditos de las partidas de gastos del vigente Presupuesto de esta Corporación, de distinto Área de Gasto” por importe de 4.000,00 euros.

— Modificación presupuestaria número 16/26 “Suplemento de crédito mediante bajas por anulación, entre los créditos de las partidas de gastos del vigente Presupuesto de esta Corporación, de distinto Área de Gasto” por importe de 31.734,89 euros.

El Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2026, acordó aprobar inicialmente los expedientes de modificaciones presupuestarias números 14/2026, 15/2006 y 16/2026 que afecta al presupuesto municipal en vigor para el año 2026 (prorrogado 2025); así como las modificaciones del Plan Estratégico de Subvenciones y Anexo de Inversiones correspondiente al expediente 4045/26.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente el citado acuerdo.

En El Álamo, a 25 de septiembre de 2026.—El alcalde, Alberto Cabezas Ortega.

(03/15.549/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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