Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
29-09-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260929-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Cabanillas de la Sierra. Organización y funcionamiento. Ordenanza basuras

El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2026, acordó aprobar provisionalmente la supresión de la tasa por recogida y tratamiento de residuos vegetales y la derogación íntegra de su ordenanza fiscal, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 17 de febrero de 2011.

Asimismo, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en Cabanillas de la Sierra, conforme al texto incorporado al expediente. La modificación no altera las cuotas o tarifas de la tasa general vigente, sino que integra el suministro de bolsas homologadas para residuos vegetales dentro del servicio general, sin contraprestación individualizada adicional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo provisional y el expediente se someten a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho plazo, las personas interesadas podrán examinar el expediente en las dependencias municipales y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, así como presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

El anuncio será igualmente objeto de exposición en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal durante el período de información pública.

En el supuesto de que durante dicho plazo no se presenten reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. En caso de presentarse reclamaciones, estas serán resueltas expresamente por el Pleno con carácter previo a la aprobación definitiva.

Una vez definitivamente adoptado el acuerdo, se procederá a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de la modificación, momento a partir del cual entrará en vigor en los términos previstos en su disposición final.

En Cabanillas de la Sierra, a 18 de septiembre de 2026.—El alcalde-presidente, Fernando Tárraga Enamorado.

(03/15.159/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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