Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
04-09-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260904-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 3465/2026, de 22 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se dispone el desdoblamiento del equipo de orientación educativa y psicopedagógica general de Navalcarnero y se modifica la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 157, relativo a los recursos destinados a la mejora de los aprendizajes y al apoyo al profesorado, la obligación de las administraciones educativas de dotar los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios y profesionales especializados en orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

La Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 20 a 23, incide en la necesidad de la identificación y atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo a partir de la evaluación psicopedagógica realizada por los profesionales de la red de orientación.

El Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29, relativo a la estructura de la red de orientación especializada, que los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (en adelante, EOEP) generales se organizarán en sectores geográficos, mientras que los EOEP específicos tendrán ámbito regional. Asimismo, en su apartado 11 atribuye a la persona titular de la consejería competente en materia de educación la determinación de la composición de la red de orientación, así como de los aspectos relacionados con su organización y funcionamiento.

En consecuencia, la Orden 2743/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establece la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica en la Comunidad de Madrid dispone en su artículo 5 que los EOEP generales son los responsables de la orientación del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria escolarizado en centros públicos y en su artículo 11 recoge las actuaciones que los EOEP llevarán a cabo dada la organización en sectores o zonas geográficas diferenciados.

Por su parte, la Orden 1250/2000, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, recoge las localidades y distritos asignados a cada uno de ellos. Esta orden ha sido posteriormente complementada en lo relativo al desdoblamiento de los EOEP por la Resolución de 8 de septiembre de 2004, del Director General de Centros Docentes, por la que se establece el desdoblamiento de los EOEP generales de Collado-Villalba y de Pozuelo-Majadahonda, y del EOEP de atención temprana de Navalcarnero, la Resolución de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se establece el desdoblamiento del EOEP general de Alcobendas, así como por la Orden 2357/2021, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía por la que se establece el desdoblamiento de los EOEP generales de Aranjuez, Parla y Rivas-Arganda. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, se mantiene vigente la Orden 1250/2000, de 25 de abril, en tanto no se adopten nuevas disposiciones que lo sustituyan o se opongan a lo dispuesto en él.

En este marco normativo, se hace necesario actualizar la configuración de los sectores geográficos de determinados EOEP generales con el fin de facilitar que puedan atender con mayor facilidad y cercanía a los centros educativos que tienen asignados cada uno de ellos. Ello permitirá que los alumnos que lo requieran puedan recibir la atención por parte de la red de orientación especializada que les permita alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Para ello, es necesario proceder al desdoblamiento del EOEP general de Navalcarnero, dando lugar a la creación del nuevo EOEP general con sede en Arroyomolinos. Asimismo, la presente orden permite reconfigurar los sectores de los EOEP generales de Alcorcón y Fuenlabrada también pertenecientes al ámbito de la Dirección de Área Territorial Madrid-Sur.

La orden es conforme a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Esta norma cumple con el principio de necesidad en la medida que responde al interés general al facilitar una atención más próxima y directa por parte de los EOEP generales implicados a los centros que cada uno de ellos tiene asignados.

Conforme al principio de eficacia y tras la aprobación de normativa específica de la Comunidad de Madrid en esta materia, esta orden proporciona mayor agilidad para responder a las futuras necesidades de actualización derivadas de las demandas del sistema educativo sin introducir nuevas regulaciones o modificaciones del marco normativo.

Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad al regular los aspectos imprescindibles para el cumplimiento de los fines perseguidos.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la orden se dicta de conformidad con el marco competencial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y en coherencia con la normativa autonómica y estatal.

De acuerdo con el principio de transparencia y conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, una vez concluida su tramitación, la orden será publicada en el Portal de Transparencia.

Por último, esta norma cumple con el principio de eficiencia puesto que facilita el ajuste de la intervención orientadora a las demandas actuales de los centros y familias de sus respectivos ámbitos de gestión y no supone un incremento de las cargas administrativas.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.11 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo.

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de la reorganización

La presente orden tiene por objeto el desdoblamiento del EOEP general de Navalcarnero, mediante la creación del nuevo EOEP general de Arroyomolinos, así como la actualización de la sectorización de los EOEP generales de Alcorcón y Fuenlabrada, de acuerdo con la nueva organización territorial.

Artículo 2

Ámbito territorial

Los sectores geográficos asignados a los distintos equipos que se mencionan en el artículo 1 son los siguientes:

a) EOEP general de Navalcarnero (código de centro 28700428): Brunete, El Álamo, Navalcarnero, Sevilla la Nueva, Villamanta, y Villaviciosa de Odón.

b) EOEP general de Arroyomolinos (código de centro 28701330): Arroyomolinos, Griñón, Humanes de Madrid y Moraleja de Enmedio.

c) EOEP general de Alcorcón (código de centro 28700362): Alcorcón.

d) EOEP general de Fuenlabrada (código de centro 28700386): Fuenlabrada.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de agosto de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/13.919/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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