Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2026

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260822-11

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

11
CONVENIO de 23 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la Universidad Rey Juan Carlos, para la concesión directa de una subvención destinada a financiar los gastos derivados de la gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario Único Madrileño de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años correspondientes al año 2026, por importe de 100.000 euros.

REUNIDOS

De una parte, el Excma. Sra. D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo, como Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, nombrada por Decreto 7/2026, de 16 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 17 de febrero), de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de la competencia de representación prevista en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Excmo. Sr. D. Abraham Duarte Muñoz, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 28/2025, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 26 de mayo de 2025), en nombre y representación de la misma, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por los estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de 5 de marzo de 2003, domiciliada en Móstoles (Madrid), CP 28933, calle Tulipán, s/n y con CIF Q2803011B.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio y de común acuerdo

EXPONEN

Primero

El artículo 29 de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A lo anterior hay que añadir lo expresamente regulado en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, la cual, en su artículo 2, define los fines que abarca la coordinación universitaria.

Segundo

El artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su apartado sexto que las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.

Tercero

El artículo 31.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario dispone que, en relación con el acceso a la Universidad de las personas mayores de 25 años, se estará a lo dispuesto por la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por el resto de las normas de carácter básico que le sean de aplicación. En desarrollo de la citada normativa, la sección primera del capítulo V del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se establece la normativa de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, estableció los procedimientos específicos de acceso y admisión para personas mayores de 25 años.

Cuarto

La Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años, creada según lo establecido en la Orden 1342/2012, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo, en la cual participan los representantes de las universidades madrileñas y de la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 16 de octubre de 2025, acordó la creación del Distrito Único de Madrid (DUM) correspondiente a la gestión y realización unificada de la pruebas de acceso para mayores de 25 años para la totalidad de universidades de la Comunidad de Madrid, siendo la Universidad Rey Juan Carlos la elegida como universidad coordinadora de las pruebas de acceso para mayores de 25 años a realizar en el año 2026.

Quinto

La Administración de la Comunidad de Madrid, junto con las universidades públicas de su ámbito competencial, consideran esencial la creación de este nuevo Distrito Único de Madrid para las pruebas de mayores de 25 años.

La unificación en el proceso de acceso supondrá para los citados aspirantes de nuevo ingreso a la universidad una mayor claridad de requisitos y fechas de realización, simplificación de trámites, mayor equidad y transparencia en la realización de las pruebas y la validez del resultado en todas las universidades.

Sexto

La subvención que se propone conceder de forma directa a la Universidad Rey Juan Carlos, a través de la celebración de este convenio, tiene como finalidad contribuir a la financiación del mantenimiento del Distrito Universitario Único madrileño para la prueba de acceso para mayores de 25 años, por ser una pieza fundamental para la coordinación con las universidades madrileñas.

Séptimo

La Universidad Rey Juan Carlos dispone de la experiencia y de los recursos logísticos, materiales y personales adecuados para llevar a cabo las labores de coordinación de la inscripción y realización de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, correspondiente al año 2026.

La superación de la prueba en dicha universidad permitirá el acceso a cualquiera de las universidades de la Comunidad de Madrid, respetando los procesos de admisión de cada centro.

Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3.o de ese mismo artículo dispone que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Esta línea de subvención se contempla en la Orden 1548/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, publicada el 27 de abril de 2026 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, para los ejercicios 2024, 2025 y 2026, aprobado por la Orden 4099/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, publicada el 8 de octubre de 2024 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el veinticuatro de junio de dos mil veintiséis, autorizó la celebración del presente convenio.

En consecuencia, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Rey Juan Carlos destinada a financiar los gastos de gestión de las actividades y trabajos del Distrito Universitario Único del acceso a la universidad para mayores de 25 años, formado por las universidades públicas de Madrid y, en concreto, los relativos a los trabajos necesarios para el tratamiento de las solicitudes y realización de examen para estudios oficiales de Grado en las universidades públicas de Madrid, correspondientes al año 2026.

Segunda

Requisitos necesarios para obtener la concesión de la subvención

Con carácter previo a la concesión, la universidad aportará la siguiente documentación:

1. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.

Además, y en relación con la obligación del beneficiario de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración concedente está obligada a recabar también de oficio estas dos certificaciones. Si bien, la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario para consultar datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social, el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa.

Tercera

Obligaciones del beneficiario

Las actividades objeto de subvención, que la Universidad Rey Juan Carlos realizará a través de su Vicerrectorado de Estudiantes, son las siguientes:

1. Dirección y organización de los trabajos organizativos del Distrito Único de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años con los responsables de las universidades y la Administración Regional.

2. Elaboración de la plataforma para el proceso de inscripción y matriculación de los solicitantes de las pruebas de acceso.

3. Constitución y organización del Tribunal calificador de las pruebas.

4. Gestión y coordinación de la elaboración de los repertorios de examen en coordinación con las respectivas comisiones de las materias incluidas en las pruebas.

5. Adecuación de las infraestructuras necesarias para la realización de las pruebas en su sede.

6. Proceso de corrección, evaluación, revisión y atención a las reclamaciones e incidencias en la realización de las pruebas.

7. Difusión y comunicación de los resultados a los interesados.

8. Elaboración de los informes relativos a los resultados de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, tanto para las universidades públicas madrileñas como para la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y otros órganos de la Comunidad Educativa.

9. Cualesquiera otras que fueran necesarias para el desarrollo de las anteriores, así como las obligaciones generales enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Cuantía de la subvención

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid participará en la financiación de las actividades y trabajos que se expresan en la cláusula primera, con la cantidad máxima de 100.000 euros.

Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45209 del programa 322C (Universidades), conforme a lo establecido en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

La subvención se aplicará a los gastos efectivamente realizados, o bien, que puedan ser directamente imputables para la correcta realización de la actividad subvencionada, conforme con la siguiente desagregación y pudiendo ser de un máximo de 100.000 euros:

El importe de 168.500 euros constituye el presupuesto total estimado de la actividad. La aportación autonómica se configura como una subvención máxima de 100.000 euros, destinada a financiar parcialmente el déficit previsto, una vez deducidos los ingresos por precios públicos.

No obstante, si una vez finalizada y justificada la actividad los ingresos efectivamente obtenidos por precios públicos u otros conceptos resultaran superiores a los inicialmente previstos, o los gastos finalmente ejecutados fueran inferiores a los presupuestados, de modo que el déficit real de la actividad resultase inferior al considerado para determinar la subvención, la aportación de la Comunidad de Madrid se reducirá en la cuantía necesaria para evitar situaciones de sobrefinanciación. En tal caso, la Universidad Rey Juan Carlos deberá reintegrar, en su caso, las cantidades percibidas en exceso, de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Los gastos subvencionables serán los realizados por la Universidad Rey Juan Carlos durante el ejercicio 2026 para la gestión del proceso de inscripción y realización de las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años correspondiente al año 2026.

Quinta

Pago y forma de justificación

El pago de la subvención a la universidad se realizará previa acreditación de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y de la Seguridad Social y una vez suscrito el convenio, por el importe total de la misma en un pago único con carácter anticipado y sin necesidad de constituir garantía previa dada la naturaleza de universidad pública objeto de la subvención. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la Universidad Rey Juan Carlos determine y comunique a la Dirección General de Universidades. La universidad remitirá a la Dirección General de Universidades, antes del 31 de julio de 2027, la justificación de los fondos percibidos.

La justificación se realizará mediante la cuenta justificativa, que será emitida por la Intervención de la Universidad Rey Juan Carlos u órgano de control equivalente, que contendrá la siguiente documentación:

— Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

— Memoria económica justificativa de las actividades que han sido financiadas con la subvención justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. En relación con los gastos de personal subvencionados deben aportarse fotocopias de los correspondientes contratos y de los justificantes de pago de las nóminas, así como los documentos de los seguros sociales RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores) y su justificante bancario. En el caso de que exista personal que sólo dedique una parte de su jornada laboral a las actividades subvencionadas, debe indicarse el método de imputación de gastos utilizado.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Sexta

Periodo de vigencia

El presente convenio empezará a producir efectos a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de que las actuaciones susceptibles de financiación se hayan podido iniciar desde el 1 de enero de 2026, y, en todo caso, finalizará su vigencia el 31 de julio de 2027 coincidente con la fecha de justificación de los fondos percibidos.

Séptima

Régimen de compatibilidad y modificación de la subvención

La subvención objeto del presente convenio es compatible con cualquier subvención, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, en ningún caso, podrá superar el coste real de la actividad que se subvenciona.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, que deberá ser autorizada por el órgano concedente de la subvención y formalizada mediante la correspondiente adenda.

Octava

Control y seguimiento

El control y seguimiento de las ayudas y de las actividades subvencionadas lo realizará la comisión de seguimiento compuesta por miembros de la Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid.

La universidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que correspondan a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas, al Tribunal de Cuentas y a los demás órganos competentes previstos en la normativa aplicable, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto y conservando los justificantes acreditativos de la aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General de Universidades llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad, ajustada al artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total importe concedido.

Novena

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Décima

Régimen jurídico aplicable

El presente convenio tiene la naturaleza jurídica de los previstos en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación al mismo dicha ley, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

Undécima

Jurisdicción competente

Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación, aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del municipio de Madrid.

En prueba de conformidad, ambas partes firman de forma electrónica el presente convenio, considerándose la fecha del mismo la de la última firma consignada.

Madrid, a 23 de julio de 2026.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Abraham Duarte Muñoz.—La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Mercedes Zarzalejo Carbajo.

(03/12.548/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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