Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260811-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2026, ha aprobado, con carácter inicial, y definitivo si no se presentan reclamaciones, modificación de la ordenanza reguladora de la celebración de matrimonios civiles.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se somete el expediente a información pública por plazo de 30 día,s contados desde el siguiente a esta publicación. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales.

Asimismo podrá acceder a toda la información sobre este Reglamento a través de la Sede Electrónica Municipal; Tablón de Anuncios (https://carpeta.colmenarviejo.es/ ).

Colmenar Viejo, 3 de agosto de 2026.—El alcalde, Carlos Blázquez Rodríguez.

(03/12.934/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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