Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260810-13

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

13
ORDEN 3123/2026, de 30 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción de “Centro Universitario INESDI” a la Universidad Internacional de la Empresa.

El artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece el ámbito competencial al que se circunscribe la autorización de la adscripción de un centro universitario, al determinar que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros, y el artículo 96.5 determina que los centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. En el supuesto de la adscripción de un centro privado a una universidad pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 42.

Si bien, en las autorizaciones de centros adscritos privados a universidades privadas, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, no se remite a las previsiones del artículo 42, como sí lo hace para la autorización de la adscripción de un centro docente privado a una universidad pública, se considera que es ineludible la autorización de la comunidad autónoma del ámbito territorial en el que se vaya a ubicar el centro, por cuanto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de esta norma, es la competente para efectuar la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros.

Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.

De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio de Universidades. En el caso de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. En el caso de las universidades privadas, se elevará la petición previa aprobación por su órgano de gobierno.

En este sentido, la Universidad Internacional de la Empresa ha solicitado la adscripción del Centro Universitario INESDI, para la impartición de enseñanzas universitarias de grado y máster universitario, previa aprobación de la Junta de Gobierno Académico de la Universidad.

Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 42, 96 y 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, como son, entre otros, la celebración de un convenio con la universidad, los relativos a profesorado y personal de gestión, técnico y administración y servicios, los requisitos en materia de infraestructuras y dotaciones docentes, además de la existencia de un plan coherente de desarrollo de la programación universitaria y de la actividad investigadora.

No obstante lo anterior, y de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el centro dispondrá de hasta cinco años desde la concesión, en su caso, de la autorización de inicio de actividad, para que pueda adaptarse a los nuevos requisitos y condiciones establecidos en el citado Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre.

Esta autorización tiene un carácter previo a la del inicio de actividades del centro y permite su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A tal efecto, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, informará al Ministerio de Universidades de la adscripción del centro, quien procederá a su inscripción en este registro.

La oferta académica del centro la componen los planes de estudios de Grado en Ingeniería Informática, Máster Universitario en Análisis de Datos Masivos e Inteligencia Empresarial y Máster Universitario en Inteligencia Artificial, enseñanzas que están verificadas e implantadas en la universidad. A este respecto, una vez inscrito el centro en el RUCT, deberá instarse ante el órgano de evaluación externa competente en su ámbito territorial (competencia que actualmente recae en la Fundación para el Conocimiento Madri+d), la modificación sustancial de las memorias de dichos planes de estudios, de cara a la incorporación del nuevo centro de impartición, y la emisión por parte de la Dirección General de Universidades del informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación de los títulos universitarios, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 26.3 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Con posterioridad, y en el plazo de dos años desde la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la universidad podrá solicitar el inicio de actividades del centro, con la justificación de los aspectos que se señalan en las disposiciones de esta orden.

La propuesta de adscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el día 20 de julio de 2026, según lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Autorización de la adscripción del centro y enseñanzas que se impartirán

Autorizar la adscripción del Centro Universitario INESDI a la Universidad Internacional de la Empresa, para la impartición de las siguientes titulaciones universitarias, en modalidad virtual, conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional:

Enseñanzas de Grado:

— Grado en Ingeniería Informática.

Enseñanzas de Máster Universitario:

— Máster Universitario en Análisis de Datos Masivos e Inteligencia Empresarial.

— Máster Universitario en Inteligencia Artificial.

Con carácter previo a la implantación de estas titulaciones en el centro adscrito, se requerirá la resolución favorable del Consejo de Universidades de modificación de los correspondientes planes de estudio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad previo informe de la Fundación para el Conocimiento Madri+d, agencia evaluadora de los planes de estudio en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Autorización del inicio de actividades: plazo y requisitos de la solicitud

1. La autorización del inicio de actividades se solicitará por la Universidad Internacional de la Empresa a la dirección general con competencias en materia de universidades, contando para ello con un plazo de dos años desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir este plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos, se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.

2. Antes de solicitar el inicio de actividades se deberá contar con el informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de los correspondientes planes de estudio, previsto en el artículo 26.3 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que deberá solicitarse a la dirección general con competencias en materia de universidades.

3. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencias en materia de universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:

— En materia de programación universitaria y de planificación plurianual de la actividad investigadora se deberán reiterar los compromisos adquiridos en relación a las exigencias establecidas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, debiendo además acreditarse las acciones que se emprenderán para dar cumplimiento a las observaciones contenidas en el informe de la Fundación para el Conocimiento Madri+d emitido, a este respecto, con fecha 5 de junio de 2025.

— En materia de personal docente e investigador y de personal técnico, de gestión y administración y servicios, se incluirán en la memoria los datos que confirmen el cumplimiento de las ratios y demás requisitos establecidos en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 13 en relación con el 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

— En cuanto a infraestructuras y equipamiento informático y telemático se deberán mantener las condiciones que recibieron el informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de fecha 10 de enero de 2025 y de la Dirección General de Estrategia Digital de fecha 10 de marzo de 2024, respectivamente, incorporando las recomendaciones incluidas en este último.

— Respecto de la solvencia económica y financiera, se analizará la situación en el momento previo al inicio de la actividad del centro, requiriéndose, en su caso, que se aporten las garantías económicas que sean necesarias para asegurar la implantación completa de las enseñanzas que se autoricen.

— En lo que respecta a los planes de estudios, se deberá presentar el informe positivo de viabilidad académica y social recogido en el artículo 26.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, las memorias de modificación de los planes de estudios evaluados, el informe favorable de modificación de la agencia de calidad y la resolución favorable del Consejo de Universidades.

4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Comunidad de Madrid podrá proceder a la autorización del inicio de actividades del centro, señalando el curso académico en el que se producirá el comienzo de la actividad académica.

Tercero

Sede del Centro. Instalaciones

1. El Centro Universitario INESDI tendrá su sede en avenida de España, número 4, de Tres Cantos (Madrid).

2. En todo caso, el centro deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán, por lo que se deberá respetar la capacidad máxima de las instalaciones, así como el resto de requisitos que han sido contemplados y referidos en el informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de fecha 10 de enero de 2025.

3. El centro será el responsable de la obtención de cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean preceptivas para su puesta en funcionamiento.

Cuarto

Régimen jurídico

El Centro Universitario INESDI, cuyo titular es Instituto de Innovación Digital de las Profesiones, S. L. Unipersonal, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, por el Real Decreto 640/2021 de 27 de julio, por el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, en lo que a su disposición transitoria segunda se refiere, por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Internacional de la Empresa y la entidad titular del centro adscrito el 27 de febrero de 2024, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso, deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Quinto

Seguimiento y control del centro

1. La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización previa de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá poner en conocimiento de la Universidad Internacional de la Empresa dicha modificación, quien solicitará a la dirección general competente en materia de Universidades la autorización de cualquier propuesta de cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se ha otorgado esta autorización.

2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta comunidad autónoma en ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El Centro Universitario INESDI, tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la Universidad Internacional de la Empresa, a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4. El Centro Universitario INESI, sólo podrá utilizar la denominación de “universitario” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

5. El Centro Universitario INESDI, no podrá impartir ninguna de las enseñanzas contenidas en la presente orden hasta que no haya obtenido la autorización para el inicio de actividades.

6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Sexto

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Séptimo

Producción de efectos

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de julio de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/12.877/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260810-13